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Estatutos

ACTA DE FUNDACIÓN.- En Montevideo, el 23 de marzo de 1992 se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de La Señora María Isabel Carrera Mouriño, Cédula de Identidad Número 1.228.396-9 actuando en Secretaría Ejecutiva la Señora Teresa Pastorino, Cédula de Identidad Nº 1.467.174-2 quienes deciden fundar una Asociación Civil que se denominará  ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PROFESORES PARTICULARES DE INGLÉS (A.U.DE P.P.I.), y cuyos estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes: 

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN

Artículo 1º.- (Denominación y domicilio) Con el nombre de ASOCIACIÓN URUGUAYA DE PROFESORES PARTICULARES DE INGLES (A.U.DE P.P.I.) créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes estatutos, y por las Leyes y Reglamentos aplicables, cuya Sede será en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2º.- (Objeto Social).- Esta Asociación tendrá por objeto: a) Nuclear a todos los Profesores Particulares del Idioma Inglés de la República Oriental del Uruguay; b) Contribuir a su desarrollo académico; c) Promover la enseñanza del Idioma y la Cultura inglesa dentro y fuera del territorio nacional, a través de becas, seminarios, cursillos, etc.; d) Editar y distribuir folletines, revistas, prospectos, exámenes y similares; y e) Actividades conexas con el objeto descripto.

CAPÍTULO II.- PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general; b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo a la naturaleza de la Institución.

CAPÍTULO III.- ASOCIADOS

Artículo 4º.- (Clases de Socios).- Los socios podrán ser: Fundadores; Activos u Honorarios. a) Serán Socios Fundadores los que concurran al acto de fundación de la Institución. b) Serán Socios Activos los que tengan un año de antigüedad en el Registro Social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los Reglamentos Generales de La Institución y c) serán Socios Honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.
Artículo 5º.- (Ingreso de Asociados).- Con la sola excepción de los socios Honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita con presentación refrendada por un Socio Activo o Fundador, a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6º.- (Requisitos de los Asociados).- Para ser admitido como socio se requiere: a) Ser Profesor del Idioma Inglés avalado por un Título mínimo First Certificate o equivalente; Tener cumplidos 18 años de edad; c) Pagar matrícula de ingreso y d) Abonar la cuota mensual.-
Artículo 7º.- (Derecho de los Asociados).- Los derechos de los asociados serán los siguientes: a) de los Socios Fundadores y Activos: 1) ser electores y elegibles; 2) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; 3) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11 inciso 3º); 4) utilizar los diversos servicios sociales y 5) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto; b) de los Socios Honorarios: 1) participar en las Asambleas con voz pero sin voto; 2) utilizar los diversos servicios sociales; 3) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución; c) cuando un socio Honorario tenga también la calidad de Socio Activo o Fundador, sus derechos serán los establecidos en el literal a) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las Resoluciones y Reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo, con sujeción a las Leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8º.- (Deberes de los Asociados).- Son obligaciones de los Asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar los Reglamentaciones y las Resoluciones Sociales.-
Artículo 9º.- (Sanciones a los Asociados).- Los socios podrán ser expulsados, suspendidos o amonestados conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a sus autoridades, o a los principios morales y éticos que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato o Resoluciones de sus Autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente, y el asociado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación para recurrir en escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 (treinta) días siguientes a la interposición del Recurso. Este Recurso no tendrá efecto suspensivo.- b) Será causa de suspensión hasta por un máximo de 6 (seis) meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus Autoridades o a los principios morales y éticos sustentados, o el desacato a Resoluciones de las Autoridades Sociales, que a juicio de la Comisión Directiva, no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por la decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de cumplimiento de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º. El socio suspendido deberá abonar, además de las cuotas atrasadas, una nueva matrícula; c) Será causa de amonestación, todos aquellos actos u omisiones que no den mérito a las sanciones previstas anteriormente. Antes de adoptar decisión sobre la aplicación de sanciones a un socio, La Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 (diez) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo este deberá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada

CAPÍTULO IV. AUTORIDADES

Artículo 10.- (Asamblea General. Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este Estatuto, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los Asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11.- (Carácter).- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 90 (noventa) días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 24) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el Orden del Día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda, (artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal, o de la Comisión Electoral, o a pedido del 25% (veinticinco por ciento) de los Asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de Socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 (ocho) días siguientes y para fecha no posterior a los 30 (treinta) días a partir del recibo de la petición.
Artículo 12.- (Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal escrito a los Asociados, con antelación de por lo menos 10 (diez) días a la fecha de realización de aquellos y con la publicación de un aviso en un periódico de la Ciudad de Montevideo, de tiraje nacional, por lo menos 10 (diez) días antes de la celebración del acto convocado.-
Artículo 13.- (Instalación y Cuórum).- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de Asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de voto de los presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los Socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia que a tales efectos se llevará, y que no se encuentren suspendidos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste, por otro integrante de esta Comisión, por orden de jerarquía, pudiendo designar un Secretario Ad Hoc.-
Artículo 14.- (Mayorías especiales).- Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de estos Estatutos y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales- los que deberán ser entregados, previo pago del pasivo, a una escuela pública marginal o en su defecto a una asociación civil de ayuda a niños marginados, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 3/5 (tres quintos) de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el cuórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos 10 (diez) días después, con el 20% (veinte por ciento) de los Asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los 5 (cinco) días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con 3 (tres) días de anticipación al acto.-
Artículo 15.- (Comisión Directiva. Integración).- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, mayores de edad, quienes durarán un año en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de Miembros dela Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22 conjuntamente con sus suplentes. La Comisión electa designará en su seno, los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.-
Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución al respecto.
Artículo 17.- (Competencia y Obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma equivalente de 200 U.R. (doscientas Unidades Reajustables), o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de 3/5 (tres quintos) de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18.- (La Comisión Directiva).- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva, podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad, por cualquier concepto.
Artículo 19.- (Comisión Fiscal).- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán un año en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo dieciocho in fine para los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 20.- (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que crea conveniente o le cometa la Asamblea General. –
Artículo 21.- (Comisión Electoral. Designación y atribuciones).- La Comisión Electoral estará integrada por 5 (cinco) miembros titulares, será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.- Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO V.- ELECCIONES

Artículo 22.- (Oportunidad y requisitos).- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada año, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de 8 (ocho) días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitido en una lista deberá contener la firma de los candidatos y de 10 (diez) socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario, no pudiendo recibir sus titulares y suplentes dineros de la institución por ningún concepto.-
Artículo 24.- (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la Institución estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.-
Artículo 25- (Limitaciones Especiales). Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.

CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 26.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal) La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 (treinta y uno de marzo de 1993 (mil novecientos noventa y tres) estarán integradas de la siguiente forma: COMISIÓN DIRECTIVA: Presidente: MARÍA ISABEL CARRERA MOURIÑO; Vicepresidente: DORIS SILVA; Secretaria: TERESA PASTORINO; Tesorera: MARÍA ISABEL LONGRES; Vocal: NOEMÍ MARQUEZ .- COMISIÓN FISCAL: Presidente: SILVIA PARGA, Miembros: NELLY DÍAZ y MARÍA DEL CARMEN VIGNOLA.
Artículo 27.- (Gestores de la Personería Jurídica).- La Escribana Gabriela Fleitas Regis, cédula de Identidad Nro. 1.845.045-7; los Dres. Escs. José Alberto Abella Fraschini, con CI. Nro. 1.062.353-1 y José Pedro Ferraz Madrid con CI. 2.804.665-2, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieren formular las Autoridades Públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudiera corresponder.

Con fecha 22 de marzo de 1993, se procedió a la inscripción de la Asociación Uruguaya de Profesores Particulares de Inglés  en el Registro de Personerías Jurídicas con el nº 6090 Folio 138 del Libro 13 por resolución suscripta por Escribana Cristina Revello.